Artículo 13 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si la ley principal no explica algo, se puede usar el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para llenar esos huecos. Es como tener un plan de respaldo: cuando una regla no esté clara o le falte detalle, se aplican esas otras leyes. Pero cuidado, esto solo funciona si no contradice lo que dice el párrafo final del artículo 91 de esta misma ley. O sea, aunque se usen esas leyes de apoyo, lo que diga el artículo 91 tiene prioridad.
Texto oficial
Artículo 13. Serán supletorias de esta Ley y de las demás disposiciones que de ella se deriven, en lo que corresponda, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 91 de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.