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Ley
LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno compra cosas, renta o contrata servicios con dinero de préstamos del extranjero (como los que dan bancos internacionales), las reglas para hacer esos contratos las pone una dependencia llamada Secretaría, pero primero debe pedirle la opinión a la Secretaría de Hacienda. Esas reglas tienen que seguir lo que dice esta ley en lo que aplica, y además deben explicarse claramente en las convocatorias, invitaciones y contratos para que todos sepan cómo funciona.

Texto oficial

Artículo 12. En los casos de adquisiciones, arrendamientos o servicios financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos, con la opinión de Hacienda, por la Secretaría, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones y contratos correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (pág. 5) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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