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Artículo 15 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando las dependencias del gobierno quieran comprar muebles o equipos usados o reconstruidos, primero deben hacer un estudio que compare si sale más barato y conviene más comprar esos o unos nuevos. Si el bien usado cuesta más de 100 mil veces la UMA (como 10 millones de pesos aprox.), necesitan un avalúo (una tasación oficial) hecho en los últimos seis meses para demostrar que es buena compra, y guardar ese documento en el expediente.

Texto oficial

Artículo 15. Para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, las dependencias y entidades deberán realizar un estudio de costo beneficio, con el que se demuestre la conveniencia de su adquisición comparativamente con bienes nuevos; el citado estudio deberá efectuarse mediante avalúo conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos, cuando el bien tenga un valor superior a cien mil veces el valor diario vigente de la UMA, el cual deberá integrarse al expediente de la contratación respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.