Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAASSP/16
Ley
LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, este artículo dice que el gobierno no puede prestar dinero a sus proveedores. Sin embargo, sí puede darles anticipos, es decir, pagarles por adelantado, pero siempre y cuando el proveedor entregue una garantía de que va a cumplir. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), si fabrican productos que tardan más de dos meses en hacer, el gobierno puede darles un anticipo de entre el 10% y el 50% del total. Por último, el gobierno también puede pagar por adelantado servicios como suscripciones o seguros, pero solo si está justificado que no se puede pagar hasta después de recibir el servicio.

Texto oficial

Artículo 16. Las dependencias y entidades no podrán financiar a proveedores. No se considerará como operación de financiamiento, el otorgamiento de anticipos, los cuales, en todo caso, deberán garantizarse en los términos del artículo 69 de esta Ley. Tratándose de bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a sesenta días naturales, las dependencias o entidades otorgarán en igualdad de circunstancias del diez al cincuenta por ciento de anticipo cuando se trate de Mipymes, cooperativas, organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables y las constituidas por grupos de atención prioritarias que cuenten con documento de constitución y registro emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como a lo establecido en el Reglamento de esta Ley. Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y motivadas, autorizar el pago de suscripciones, seguros o de otros servicios, en los que no sea posible pactar que su costo sea cubierto después de que la prestación del servicio se realice. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-04-2025 6 de 53

Ver texto oficial de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 16 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, explicado | Precedente Legal