Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 17 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el gobierno va a contratar servicios o comprar cosas en concursos internacionales, debe darle preferencia a empresas mexicanas que usen trabajadores del país y vendan productos hechos aquí. Para ayudarles a competir contra productos del extranjero, estas empresas pueden tener un descuento de hasta el 15% en su precio al momento de comparar ofertas, según las reglas que pongan las autoridades. Nada más.

Texto oficial

Artículo 17. En los procedimientos de contratación de carácter internacional abierto, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país y que cuenten con el porcentaje de contenido nacional indicado en el artículo 39, fracción I, de esta Ley, los cuales deberán contar, en la comparación económica de las proposiciones, con un margen hasta del quince por ciento de preferencia en el precio respecto de los bienes de importación, conforme a las reglas que establezca la Secretaría, previa opinión de la Secretaría de Economía.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.