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Artículo 36 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, por regla general, todos los pasos para contratar al gobierno (como juntas para aclarar dudas, presentar ofertas o anunciar al ganador) se hacen por internet en una plataforma oficial. Los que quieran participar (empresas o personas) también deben hacerlo en línea, a menos que la ley permita otra cosa. Aunque todo sea en línea, los funcionarios del gobierno deben estar físicos en sus oficinas a la hora acordada para firmar las actas. Estas juntas son públicas, como lo marca la Constitución, y siempre debe estar presente un representante de control interno o, si aplica, un testigo social. Si alguno de ellos no asiste, el proceso sigue siendo válido.

Texto oficial

Artículo 36. Los procedimientos de contratación a que se refiere el artículo anterior, serán electrónicos, por lo que la participación de los licitantes, cotizantes y postulantes será a través de la Plataforma, salvo las excepciones previstas en la presente Ley. El acto de la o las juntas de aclaraciones, de presentación y apertura de proposiciones y de fallo de la licitación pública, así como la invitación a cuando menos tres personas, se realizarán únicamente a través de la Plataforma; sin embargo, de manera simultánea, las personas servidoras públicas de la dependencia o entidad que intervengan en dichos actos estarán presentes en el domicilio de la dependencia o entidad convocante, en la fecha y hora que se prevea en la convocatoria, para efectos de llevarlos a cabo y suscribir las actas correspondientes. Dichos actos se considerarán como públicos, en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A los actos a que se refiere el segundo párrafo del presente artículo, se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad convocante, y cuando corresponda, a un testigo social en las contrataciones públicas, sin que la falta de asistencia de alguno de ellos reste validez o efectos a los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.