Artículo 37 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (dependencia de gobierno) será la encargada de operar y vigilar el sistema para certificar las firmas electrónicas que usen las oficinas de gobierno y las empresas que quieran venderle algo al gobierno. Esta dependencia debe cuidar que la información enviada por internet se mantenga en secreto y bajo control. La Secretaría puede aceptar certificaciones de otras oficinas de gobierno, estados, municipios, la Ciudad de México o hasta empresas privadas autorizadas, siempre y cuando cumplan con las reglas que ella misma establezca. Los licitantes (empresas que participan en concursos del gobierno) deben meter su propuesta en un sobre electrónico a través de la plataforma, y esa propuesta debe ir firmada con una firma electrónica que valga igual que una firma de puño y letra, así que tiene el mismo valor legal que un documento firmado a mano.
Texto oficial
Artículo 37. La Secretaría operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen las dependencias, entidades o los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía. La Secretaría podrá aceptar la certificación o identificación electrónica que otorguen las dependencias y entidades, las entidades federativas, municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los entes públicos de unas y otros, así como terceros facultados por autoridad competente en la materia, cuando los sistemas de certificación empleados se ajusten a las disposiciones que emita la citada dependencia. El sobre que contenga la proposición de los licitantes, deberá presentarse a través de la Plataforma. Las proposiciones presentadas a través de la Plataforma deberán ser firmadas por los licitantes o sus apoderados, empleando para tal efecto los medios de identificación electrónica; los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Capítulo Segundo De los Testigos Sociales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.