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Ley
LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo
59

Artículo 59 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se asignan los contratos que salen de un acuerdo marco. Un acuerdo marco es como un "catálogo" que ya tiene aprobadas las condiciones generales para comprar o contratar algo. Cuando una dependencia necesita un servicio o producto concreto de ese catálogo, debe seguir las reglas que están en el Reglamento de la Ley para hacer la asignación. Es decir, no se puede hacer al aventón, sino que hay un procedimiento específico que hay que cumplir. La idea es que todo sea ordenado y transparente.

Texto oficial

Artículo 59. La asignación de contratos específicos que derivan de un acuerdo marco, se realizará conforme al procedimiento que al efecto se establezca en el Reglamento de esta Ley. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-04-2025 29 de 53

Ver texto oficial de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (pág. 28) ↗

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