Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAASSP/58
Ley
LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno quiera comprar algo directamente (sin concurso), y el costo sea de $300,000 pesos o más (porque la UMA diaria anda como en $103.74 pesos), el proceso empieza cuando la empresa confirma el precio que le dio al gobierno. Termina cuando le avisan a la empresa si ganó o no el contrato. La empresa debe entregar un escrito especial que hable de su situación legal. Además, el gobierno tiene que pedir al menos 3 cotizaciones iguales por internet, y aunque solo una conteste, ya la pueden considerar. Si nadie responde, deben empezar todo de nuevo.

Texto oficial

Artículo 58. El procedimiento de adjudicación directa a que refiere el artículo 55 de esta Ley, cuyo monto sea igual o superior a la cantidad de trescientas veces la UMA diaria vigente, inicia con la confirmación de la cotización obtenida en la investigación de mercado y concluye con la notificación de la adjudicación del contrato, o bien con la notificación de la determinación de la dependencia o entidad de no realizar la adjudicación. El cotizante presentará junto con la confirmación de su cotización, el escrito a que se refiere el artículo 40, fracción VIII, de esta Ley. Las dependencias y entidades deberán solicitar al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, a través de la Plataforma, y para efectos de la adjudicación, deberá contarse mínimo con una cotización. En caso de no recibir ninguna cotización por el citado medio, se iniciará un nuevo procedimiento de contratación.

Ver texto oficial de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 58 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, explicado | Precedente Legal