Artículo 58 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno quiera comprar algo directamente (sin concurso), y el costo sea de $300,000 pesos o más (porque la UMA diaria anda como en $103.74 pesos), el proceso empieza cuando la empresa confirma el precio que le dio al gobierno. Termina cuando le avisan a la empresa si ganó o no el contrato. La empresa debe entregar un escrito especial que hable de su situación legal. Además, el gobierno tiene que pedir al menos 3 cotizaciones iguales por internet, y aunque solo una conteste, ya la pueden considerar. Si nadie responde, deben empezar todo de nuevo.
Texto oficial
Artículo 58. El procedimiento de adjudicación directa a que refiere el artículo 55 de esta Ley, cuyo monto sea igual o superior a la cantidad de trescientas veces la UMA diaria vigente, inicia con la confirmación de la cotización obtenida en la investigación de mercado y concluye con la notificación de la adjudicación del contrato, o bien con la notificación de la determinación de la dependencia o entidad de no realizar la adjudicación. El cotizante presentará junto con la confirmación de su cotización, el escrito a que se refiere el artículo 40, fracción VIII, de esta Ley. Las dependencias y entidades deberán solicitar al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, a través de la Plataforma, y para efectos de la adjudicación, deberá contarse mínimo con una cotización. En caso de no recibir ninguna cotización por el citado medio, se iniciará un nuevo procedimiento de contratación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.