- Ley
- LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
- Artículo
- 58
Artículo 58 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno quiera comprar algo directamente (sin concurso), y el costo sea de $300,000 pesos o más (porque la UMA diaria anda como en $103.74 pesos), el proceso empieza cuando la empresa confirma el precio que le dio al gobierno. Termina cuando le avisan a la empresa si ganó o no el contrato. La empresa debe entregar un escrito especial que hable de su situación legal. Además, el gobierno tiene que pedir al menos 3 cotizaciones iguales por internet, y aunque solo una conteste, ya la pueden considerar. Si nadie responde, deben empezar todo de nuevo.
Texto oficial
Artículo 58. El procedimiento de adjudicación directa a que refiere el artículo 55 de esta Ley, cuyo monto sea igual o superior a la cantidad de trescientas veces la UMA diaria vigente, inicia con la confirmación de la cotización obtenida en la investigación de mercado y concluye con la notificación de la adjudicación del contrato, o bien con la notificación de la determinación de la dependencia o entidad de no realizar la adjudicación. El cotizante presentará junto con la confirmación de su cotización, el escrito a que se refiere el artículo 40, fracción VIII, de esta Ley. Las dependencias y entidades deberán solicitar al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, a través de la Plataforma, y para efectos de la adjudicación, deberá contarse mínimo con una cotización. En caso de no recibir ninguna cotización por el citado medio, se iniciará un nuevo procedimiento de contratación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.