Artículo 57 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una dependencia pública te compra directo sin licitación (según las reglas del artículo 54), el proceso empieza cuando tú confirmas el precio que ya habías cotizado antes y termina cuando te avisan que te ganaste el contrato, o si deciden no hacer la compra. Junto con tu confirmación de precio, debes entregar por escrito la declaración del artículo 40, fracción VIII (básicamente, decir que no estás en ninguna situación que te impida contratar con el gobierno). La dependencia te va a dar un plazo para que respondas y otro plazo durante el cual tu cotización debe seguir vigente. Una vez que confirmes, tienes que mantener ese precio por lo menos 20 días hábiles. Si la dependencia acepta tu cotización dentro de ese periodo, te avisará por la Plataforma (un sistema en línea) y te dará una cita para firmar el contrato en los siguientes 15 días hábiles. Si no te avisan antes de que se cumplan los 20 días, se entiende que no aceptaron tu cotización y el proceso se cancela. Importante: que te pidan la confirmación no significa que estén obligados a contratarte ni que tengas derecho a cobrarles algo. Para apoyar a micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) o grupos prioritarios, las dependencias pueden aceptar cotizaciones hechas por varias empresas juntas si así lo requiere la investigación de mercado.
Texto oficial
Artículo 57. El procedimiento de adjudicación directa que se realice bajo los supuestos a que se refiere el artículo 54 de esta Ley, inicia con la confirmación de la cotización obtenida en la investigación de mercado y termina con la notificación de la adjudicación del contrato, o bien con la determinación de la dependencia o entidad de no realizar la adjudicación. El cotizante presentará junto con la confirmación de su cotización, el escrito a que se refiere el artículo 40, fracción VIII, de esta Ley. Previo al inicio del procedimiento de adjudicación directa, bajo alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 54 de esta Ley, en la solicitud de confirmación de la cotización se deberá establecer el plazo que tendrá el cotizante para proporcionar la respuesta correspondiente, así como el plazo por el que debe sostener su cotización. El procedimiento de adjudicación directa a que se refiere el párrafo anterior se regirá por lo siguiente: I. La confirmación de la cotización deberá ratificar los términos y condiciones establecidos en la cotización obtenida en la investigación de mercado y validarse con la firma electrónica del cotizante a través de la Plataforma, la cual será el único medio del cotizante para oír y recibir las notificaciones que le haga el ente público contratante de que se trate; II. La confirmación de la cotización deberá sostenerse por el cotizante, y este se encontrará obligado por la misma por un plazo no inferior a veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la confirmación de la cotización; III. La dependencia o entidad notificará al cotizante, mediante la Plataforma, dentro del plazo de sostenimiento de su confirmación de cotización, la aceptación de la misma, debiendo señalar la fecha y hora para la firma del contrato en la Plataforma, misma que deberá quedar comprendida dentro de los quince días hábiles siguientes al de la notificación a que se refiere esta fracción. En caso de que la dependencia o entidad contratante no notifique su aceptación dentro del plazo de sostenimiento de la confirmación de cotización, se entenderá que no aceptó dicha confirmación, concluyendo el procedimiento; IV. La solicitud de confirmación de cotización y la confirmación correspondiente no generan obligación para la dependencia o entidad contratante de celebrar contrato con la persona a la que le ha sido solicitada la misma, ni otorga a ésta ningún derecho para la celebración del contrato, ni para percibir contraprestación alguna, y V. Las dependencias o entidades contratantes, para fomentar la participación de las Mipymes, las organizaciones del sector social, así como las conformadas por grupos de atención prioritaria, podrán aceptar una cotización conjunta cuando las que la presenten tengan tal carácter, así como cuando se requiera obtener cotizaciones en forma integral y de acuerdo con la investigación de mercado sólo sea posible mediante cotización conjunta. Para lo anterior, deberán presentar el convenio en los términos a que se refiere el artículo 45 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.