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Artículo 56 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 56 habla sobre cómo se hace una invitación a mínimo tres personas para venderle algo al gobierno. Primero, la invitación se publica en la plataforma oficial y en la página de internet de la dependencia. Luego, la presentación de ofertas se hace por internet, y para poder adjudicar un contrato, se necesitan al menos tres ofertas que se puedan analizar técnicamente. Si no llegan las tres ofertas, se puede cancelar la invitación o seguir solo con las que hay. Si solo llega una oferta, el gobierno puede decidir darle el contrato si cumple con lo que pide. Los plazos para entregar ofertas no pueden ser menores a cinco días naturales desde que se envió la última invitación. Si dos invitaciones a mínimo tres personas quedan desiertas (sin ofertas suficientes), o una sola si viene de una licitación pública que ya quedó desierta, el jefe del área puede hacer una adjudicación directa, siempre y cuando no cambien los requisitos. En la segunda invitación, no se puede invitar a las mismas personas que participaron en la primera.

Texto oficial

Artículo 56. El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente: I. Se difundirá la invitación en la Plataforma y en la página de Internet de la dependencia o entidad; II. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo a través de la Plataforma; III. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente por partida. En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones señalado en el párrafo anterior, se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la convocante podrá adjudicarle el contrato si considera que reúne las condiciones requeridas, o bien proceder a la adjudicación directa conforme al penúltimo párrafo de este artículo; IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes, arrendamientos o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la proposición. Dicho plazo no podrá ser inferior a cinco días naturales a partir de que se entregó la última invitación, y V. A las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables a la licitación pública, siendo optativo para la convocante la realización de la junta de aclaraciones. En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, o bien uno solo cuando este derive de una licitación pública declarada desierta, la persona titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato, siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-04-2025 28 de 53 En el segundo procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, no podrá invitarse a los mismos licitantes que hayan participado en el primer procedimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.