Artículo 55 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno (dependencias y entidades) pueden comprar o rentar cosas o servicios sin hacer una licitación pública (que es como una subasta abierta para que varias empresas compitan) si el costo de lo que van a comprar no pasa de cierto límite de dinero que ya está fijado en el presupuesto federal. En lugar de la licitación, pueden invitar a por lo menos tres posibles proveedores para que den sus precios, o incluso contratar directo a uno solo, pero no pueden dividir una compra grande en varias partes chiquitas solo para evitar hacer la licitación. Si quieren contratar directo a una sola empresa cuando el monto les permitía invitar a tres, necesitan un permiso especial del jefe de finanzas o del oficial mayor. Al final, todas estas compras hechas de esta forma no pueden sumar más del 30% del presupuesto total que la oficina tenga para compras y rentas en todo el año.
Texto oficial
Artículo 55. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo. Si el monto de la operación corresponde a una invitación a cuando menos tres personas, la procedencia de la adjudicación directa sólo podrá ser autorizada por la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o, en su caso, de la Oficialía Mayor o equivalente. Lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 53 de esta Ley, resultará aplicable a la contratación mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa que se fundamenten en este artículo. La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del treinta por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación. En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, la persona titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato, para lo cual podrá tomar en consideración lo previsto en el último párrafo del artículo 54 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.