Artículo 111 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la audiencia de conciliación, la Secretaría escuchará lo que diga tanto la persona que presentó la queja como la dependencia, entidad o proveedor señalado. Luego, va a identificar en qué están de acuerdo y en qué no, y los va a invitar a llegar a un arreglo amistoso. Todo esto lo hará siguiendo lo que dice la ley, sin adelantar una opinión sobre quién tiene la razón.
Texto oficial
Artículo 111. En la audiencia de conciliación, la Secretaría, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer la dependencia, entidad o proveedor, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.