Artículo 112 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y la otra persona llegan a un acuerdo durante la conciliación, ese trato es obligatorio para ambos y, si alguien no lo cumple, se puede demandar ante un juez. La Secretaría va a checar que se cumpla lo pactado, así que las oficinas de gobierno o los proveedores tienen que entregar un reporte sobre cómo va el cumplimiento, como lo dice el reglamento de esta ley. Si no hay acuerdo, cada quien puede buscar otra forma de resolver el problema.
Texto oficial
Artículo 112. En el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. La Secretaría dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual las dependencias, entidades o proveedores deberán remitir un informe o reporte, según corresponda, sobre el avance de cumplimiento del mismo, en términos del Reglamento de esta Ley. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-04-2025 51 de 53 En caso de no existir acuerdo de voluntades, las partes podrán optar por cualquier vía de solución a su controversia. Capítulo Tercero De los Medios de Apremio
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.