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Artículo 113 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando haya un problema legal relacionado con estos temas, la Secretaría (la autoridad) puede obligarte a cumplir sus órdenes usando estas tres herramientas: 1) Multarte con entre 100 y 150 veces el valor diario de la UMA (como $311 a $467 pesos al día de hoy), y si te niegas a obedecer, la multa puede subir hasta 2,000 veces la UMA (casi $6,200 pesos); 2) Arrestarte por hasta 36 horas; 3) Pedir ayuda a la policía o cualquier autoridad de gobierno, y ellos deben ayudar de inmediato. Esto aplica cuando te sancionan, cuando pones una queja o cuando buscas arreglar un conflicto.

Texto oficial

Artículo 113. La Secretaría, en los procedimientos de sanción, inconformidades y de conciliación a que se refiere esta Ley, podrá hacer uso de los medios de apremio que se indican a continuación, para hacer cumplir sus determinaciones: I. Multa de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la UMA, la cual podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar dos mil veces el valor diario de la UMA, en caso de renuencia al cumplimiento del mandato respectivo; II. Arresto hasta por treinta y seis horas, y III. Solicitar el auxilio de la fuerza pública de cualquier orden de gobierno, los que deberán de atender de inmediato el requerimiento de la autoridad. Capítulo Cuarto Del Arbitraje, Otros Mecanismos de Solución de Controversias y Competencia Judicial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.