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Artículo 114 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que puedes ponerte de acuerdo con alguien para resolver pleitos relacionados con un contrato usando un arbitraje, que es como un juicio privado donde un tercero decide. Pero eso solo aplica para broncas sobre cómo interpretar lo que dice el contrato o problemas que surjan al cumplirlo. No puedes usar arbitraje para casos como cuando el gobierno decide cancelar el contrato por su cuenta o terminarlo antes de tiempo. Tampoco aplica para otros casos que estén señalados en el Reglamento de esta Ley.

Texto oficial

Artículo 114. Podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que surjan entre las partes por interpretación a las cláusulas de los contratos o por cuestiones derivadas de su ejecución, en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio. No será materia de arbitraje la rescisión administrativa, la terminación anticipada de los contratos, así como aquellos casos que disponga el Reglamento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.