Artículo 115 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 115 dice que cuando se firma un contrato, se puede incluir desde el principio una cláusula de arbitraje (una regla para resolver conflictos con un árbitro en vez de ir a juicio). También se puede acordar el arbitraje por escrito después de haber firmado el contrato. En los documentos oficiales de gobierno, como políticas o lineamientos, tiene que estar bien definido qué área o persona servidora pública es la responsable de decidir si conviene o no incluir esa cláusula de arbitraje en el contrato. Esto es para que las decisiones sean claras y no queden dudas sobre quién autoriza el arbitraje.
Texto oficial
Artículo 115. El arbitraje podrá preverse en cláusula expresa en el contrato o por convenio escrito posterior a su celebración. En las políticas, bases y lineamientos deberá establecerse el área o la persona servidora pública responsable para determinar la conveniencia de incluir dicha cláusula o firmar el convenio correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.