Artículo 116 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley que estamos viendo no aplica para pagarle al árbitro, o sea, a la persona que decide en un conflicto. Los gastos del arbitraje, como los honorarios, los tienen que pagar las dos partes que firmaron el contrato. Pero si el árbitro dice otra cosa en su decisión final (el laudo), entonces se hace lo que él ordene. En pocas palabras, los costos son responsabilidad de quienes contrataron, a menos que el árbitro decida repartirlos diferente.
Texto oficial
Artículo 116. El pago de los servicios a la persona que funja como árbitro no será materia de la presente Ley. Los costos y honorarios del arbitraje correrán por cuenta de las partes contratantes, salvo determinación en contrario en el laudo arbitral.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.