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Ley
LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo
117

Artículo 117 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El arbitraje termina cuando el árbitro o los árbitros dan su fallo, que se llama "laudo". Ese laudo se puede usar para aclarar o responder dudas que tengan las autoridades que revisan el asunto, como si fuera un comprobante de que ya se resolvió. En otras palabras, si alguien con poder de revisión te hace observaciones sobre el tema que trató el arbitraje, el laudo sirve para demostrar que ya está resuelto.

Texto oficial

Artículo 117. El procedimiento arbitral culminará con el laudo arbitral, y podrá considerarse para efectos de solventar observaciones formuladas por quienes tengan facultades para efectuarlas, sobre las materias objeto de dicho laudo.

Ver texto oficial de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (pág. 51) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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