- Ley
- LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
- Artículo
- 118
Artículo 118 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un problema con un contrato, tú y la otra persona pueden ponerse de acuerdo para resolverlo de otra forma, sin necesidad de ir a juicio. Por ejemplo, podrían elegir un mediador o un árbitro que ayude a solucionar sus diferencias. La ley les da la libertad de usar estas opciones para aclarar lo que dice el contrato o para asegurarse de que se cumpla. Es como ponerse de acuerdo en usar un método más rápido y sencillo antes de meter a un juez.
Texto oficial
Artículo 118. Las partes podrán convenir otros mecanismos de solución de controversias para resolver sus discrepancias sobre la interpretación o ejecución de los contratos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.