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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LAASSP/118
Ley
LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo
118

Artículo 118 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un problema con un contrato, tú y la otra persona pueden ponerse de acuerdo para resolverlo de otra forma, sin necesidad de ir a juicio. Por ejemplo, podrían elegir un mediador o un árbitro que ayude a solucionar sus diferencias. La ley les da la libertad de usar estas opciones para aclarar lo que dice el contrato o para asegurarse de que se cumpla. Es como ponerse de acuerdo en usar un método más rápido y sencillo antes de meter a un juez.

Texto oficial

Artículo 118. Las partes podrán convenir otros mecanismos de solución de controversias para resolver sus discrepancias sobre la interpretación o ejecución de los contratos.

Ver texto oficial de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.