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Artículo 119 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes un problema con un contrato hecho conforme a esta ley, serán los tribunales federales quienes lo resuelvan, pero solo si en el contrato no acordaron usar un árbitro o algún otro método alternativo para arreglar el pleito. O sea, primero checan si ustedes ya eligieron otra forma de solucionarlo, como un mediador; si no, entonces el caso se va a los juzgados federales. Esto aplica tanto si no entienden bien el contrato como si no están de acuerdo en cómo aplicarlo.

Texto oficial

Artículo 119. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de los contratos celebrados con base en esta Ley, serán resueltas por los tribunales federales, en los casos en que no se haya pactado cláusula arbitral o medio alterno de solución de controversias, o estas no resulten aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.