Artículo 72 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno quiera comprar algo o contratar un servicio, debe decir desde el principio cómo va a revisar que lo que le entreguen esté bien y cumpla con lo acordado. También debe establecer que, después de recibir los productos o servicios, tendrá máximo 10 días hábiles para aceptarlos o rechazarlos. Además, el proveedor está obligado a registrar la entrega en la Plataforma oficial. Ojo, esos 10 días para revisar no cuentan como parte del tiempo que tienen para pagarte.
Texto oficial
Artículo 72. Las dependencias y entidades deberán prever, en la convocatoria a la licitación pública o en la invitación a cuando menos tres personas, en los contratos y órdenes de suministro o de servicio, la forma y términos en que se verificará que los bienes o servicios, cumplen con las especificaciones requeridas, que la aceptación de los mismos deberá realizarse en un plazo no mayor a diez días hábiles de haberlos recibido, así como que el proveedor deberá registrar su entrega en la Plataforma. Los diez días mencionados en el párrafo anterior, no se contabilizarán con el plazo del pago.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.