Artículo 73 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando firmes un contrato con el gobierno, la fecha de pago debe ser la que acuerden, pero el gobierno no puede tardar más de 17 días hábiles en pagarte después de que tú envíes y ellos verifiquen tu factura en la plataforma, siempre y cuando ya hayas entregado los bienes o servicios según lo pactado. Si el gobierno no te paga a tiempo, tú puedes pedirle que te cubra gastos financieros (intereses por demora). Esos intereses se calculan con la misma tasa que usa el SAT para cobrar recargos por pagos atrasados de impuestos, y se cuentan por día desde que venció el plazo hasta que realmente te depositen el dinero. Si por error el gobierno te paga de más, tú tienes que devolver ese exceso en máximo 30 días naturales desde que te lo pidan, y también pagar los intereses que se generen desde que recibiste el dinero hasta que lo regreses. Si el contrato se cancela por incumplimiento tuyo, debes devolver el anticipo que te dieron en un plazo de 10 días naturales a partir de que te avisen, más los intereses desde que lo recibiste hasta que lo devuelvas. Finalmente, la Secretaría puede pedir que los pagos se hagan preferentemente por medios electrónicos, como transferencias bancarias.
Texto oficial
Artículo 73. La fecha de pago al proveedor estipulada en los contratos quedará sujeta a las condiciones que establezcan las mismas; sin embargo, no podrá exceder de diecisiete días hábiles contados a partir del envío y verificación de la factura respectiva a través de la Plataforma, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato. En caso de incumplimiento en los pagos a que se refiere el párrafo anterior, la dependencia o entidad, a solicitud del proveedor, deberá pagar gastos financieros conforme a la tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-04-2025 38 de 53 sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del proveedor. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a que le sea requerido el pago. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad. En caso de rescisión del contrato, el proveedor deberá reintegrar el anticipo, en un plazo no mayor de diez días naturales contados a partir de la fecha en que le sea comunicada dicha determinación y, en su caso, los pagos progresivos que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en este artículo. Los intereses se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad. En las políticas, bases y lineamientos emitidos por la Secretaría, se podrá establecer preferentemente el pago a proveedores a través de medios de comunicación electrónica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.