Artículo 28 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno deben hacer un plan cada año para comprar, rentar cosas o contratar servicios, y también deben armar su presupuesto, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría. En ese plan tienen que considerar varias cosas, como qué van a hacer antes, durante y después de esas compras o rentas, sus metas a corto, mediano y largo plazo, y un calendario para saber cuándo y con cuánto dinero van a pagar. También deben incluir quiénes serán los responsables de llevarlo a cabo, si necesitan comprar productos para vender después o para fabricar algo, y asegurarse de que haya suficiente existencia de los bienes, los plazos de entrega y las especificaciones técnicas. Además, tienen que revisar las normas de calidad aplicables o, si no hay, usar las internacionales, y tomar en cuenta el mantenimiento de los muebles y cualquier otro detalle importante según el tipo de compra o servicio.
Texto oficial
Artículo 28. Las dependencias y entidades formularán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, conforme a los lineamientos de planeación de adquisiciones, arrendamientos y servicios que emita la Secretaría, considerando: I. Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichas operaciones; II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo; III. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios; IV. Las unidades responsables de su instrumentación; V. Sus programas sustantivos, de apoyo administrativo y de inversiones, así como, en su caso, aquellos relativos a la adquisición de bienes para su posterior comercialización, incluyendo los que habrán de sujetarse a procesos productivos; VI. La existencia en cantidad suficiente de los bienes; los plazos estimados de suministro; los avances tecnológicos incorporados en los bienes y, en su caso, los planos, proyectos y especificaciones; VII. Las normas aplicables conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad o, a falta de estas, las normas internacionales; LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-04-2025 11 de 53 VIII. Los requerimientos de mantenimiento de los bienes muebles a su cargo, y IX. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y características de las adquisiciones, arrendamientos o servicios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.