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Ley
LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno deben hacer un plan cada año para comprar, rentar cosas o contratar servicios, y también deben armar su presupuesto, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría. En ese plan tienen que considerar varias cosas, como qué van a hacer antes, durante y después de esas compras o rentas, sus metas a corto, mediano y largo plazo, y un calendario para saber cuándo y con cuánto dinero van a pagar. También deben incluir quiénes serán los responsables de llevarlo a cabo, si necesitan comprar productos para vender después o para fabricar algo, y asegurarse de que haya suficiente existencia de los bienes, los plazos de entrega y las especificaciones técnicas. Además, tienen que revisar las normas de calidad aplicables o, si no hay, usar las internacionales, y tomar en cuenta el mantenimiento de los muebles y cualquier otro detalle importante según el tipo de compra o servicio.

Texto oficial

Artículo 28. Las dependencias y entidades formularán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, conforme a los lineamientos de planeación de adquisiciones, arrendamientos y servicios que emita la Secretaría, considerando: I. Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichas operaciones; II. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo; III. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios; IV. Las unidades responsables de su instrumentación; V. Sus programas sustantivos, de apoyo administrativo y de inversiones, así como, en su caso, aquellos relativos a la adquisición de bienes para su posterior comercialización, incluyendo los que habrán de sujetarse a procesos productivos; VI. La existencia en cantidad suficiente de los bienes; los plazos estimados de suministro; los avances tecnológicos incorporados en los bienes y, en su caso, los planos, proyectos y especificaciones; VII. Las normas aplicables conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad o, a falta de estas, las normas internacionales; LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-04-2025 11 de 53 VIII. Los requerimientos de mantenimiento de los bienes muebles a su cargo, y IX. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y características de las adquisiciones, arrendamientos o servicios.

Ver texto oficial de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (pág. 10) ↗

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