Artículo 27 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una oficina del gobierno necesita contratar a alguien para que le dé consultoría o haga estudios, primero debe revisar si ya tiene trabajos parecidos guardados en sus archivos. Si ya existen y cumplen con lo que necesita, ya no debe contratar a nadie nuevo, a menos que solo requiera actualizar o completar lo que ya tiene. Además, las oficinas deben mandarle a su jefe de sector un resumen de lo que van a contratar y de los resultados que esperan. Para poder hacer el gasto, el jefe de la oficina o un funcionario de alto nivel (como director general o su equivalente) debe dar su autorización por escrito, y también se necesita un documento que diga que no hay personal capacitado o disponible para hacer ese trabajo internamente.
Texto oficial
Artículo 27. Las dependencias o entidades que requieran contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente verificarán en sus archivos la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate. En el supuesto de que se advierta la existencia de dichos trabajos y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la dependencia o entidad, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos necesarios para su adecuación, actualización o complemento. Las entidades deberán remitir a su coordinadora de sector una descripción sucinta del objeto de los contratos que en estas materias celebren, así como de sus productos. La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requerirá de la autorización escrita de la persona titular de la dependencia o entidad, o aquella persona servidora pública en quién esta delegue dicha atribución, así como del dictamen del área respectiva, de que no se cuenta con personal capacitado o disponible para su realización. La delegación a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso podrá recaer en persona servidora pública con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.