Artículo 86 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a crear un registro en internet donde anotará a todas las personas (como tú o una empresa) que quieran participar en licitaciones o contratos públicos. Ahí guardará datos como quién eres, a qué te dedicas y tu información fiscal. Si quieres participar en estos procesos, tienes que inscribirte en ese registro y mantener tus datos actualizados, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría. El registro estará siempre disponible para que cualquiera lo consulte, excepto si la información es secreta o privada por ley. Estar en el registro solo sirve para declarar que ya te inscribiste como proveedor, pero no te da ningún derecho ni obligación automática. Es simplemente un paso para poder participar.
Texto oficial
Artículo 86. La Secretaría administrará a través de la Plataforma, un registro electrónico de personas físicas y morales que participen en los procedimientos de contratación y acuerdos marco regulados por esta Ley, el cual contendrá entre otros, sus datos de identidad, objeto social y datos fiscales. Las personas físicas y morales interesadas en participar en los procedimientos de contratación y acuerdos marco a que se refiere esta Ley, deberán inscribirse en el registro electrónico de personas físicas y morales, y mantener actualizada la información que le sea requerida, conforme a los lineamientos que establezca la Secretaría. Este registro deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en las disposiciones vigentes en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales. Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de proveedores, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones. Título Quinto De la Verificación Capítulo Único
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.