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Artículo 87 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría puede revisar en cualquier momento que las compras, rentas o servicios que haga el gobierno cumplan con lo que dice esta ley y otras reglas. También puede checar que los productos tengan el porcentaje de fabricación nacional o los requisitos de origen o mercado que se piden. Para esto, puede hacer visitas e inspecciones a las oficinas o empresas del gobierno que compren, renten o contraten servicios. Además, puede pedirles a los funcionarios y a los proveedores toda la información y documentos sobre esos asuntos.

Texto oficial

Artículo 87. La Secretaría, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicables. La Secretaría, conforme a sus facultades y atribuciones podrá verificar que los bienes cumplan con los requisitos relativos al grado de contenido nacional o a las reglas de origen o mercado conforme a las disposiciones aplicables. La Secretaría podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las dependencias y entidades que realicen adquisiciones, arrendamientos y servicios, e igualmente podrá solicitar a las personas servidoras públicas y a los proveedores que participen en ellas todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.