Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 88 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría puede revisar si los productos que compra el gobierno cumplen con la calidad necesaria. Esa revisión la puede hacer la misma dependencia que compró el producto, o una persona autorizada según las reglas de calidad. Los resultados de esa revisión se escriben en un documento llamado dictamen, que firman quien hizo la revisión, el proveedor (quien vendió) y el representante de la dependencia, si es que estuvieron presentes. Si el proveedor no firma, el dictamen sigue siendo válido y no se cancela.

Texto oficial

Artículo 88. La Secretaría podrá verificar la calidad de los bienes muebles a través de la propia dependencia o entidad de que se trate, o mediante las personas acreditadas en los términos que establece la Ley de Infraestructura de la Calidad. El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el proveedor y el representante de la dependencia o entidad respectiva, si hubieren intervenido. La falta de firma del proveedor no invalidará dicho dictamen. Título Sexto De las Infracciones y Sanciones Capítulo Único

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.