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Artículo 89 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una persona o empresa que participa en una licitación o contrato con el gobierno (como proveedores o postulantes) no cumple las reglas de esta ley, la Secretaría le pondrá una multa. La multa será de entre 50 y 3,000 veces el valor mensual de la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es una referencia económica que cambia cada año), calculada en la fecha en que cometió la falta. Además, si alguien gana un contrato que vale menos de 50 veces el valor mensual de la UMA y, sin una razón válida, se niega a firmarlo, le aplicarán una multa más chica: de 10 a 45 veces el valor mensual de la UMA, según cuándo ocurrió la falla.

Texto oficial

Artículo 89. Los licitantes, proveedores, cotizantes o postulantes que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta tres mil veces la UMA diaria vigente elevada al mes, en la fecha de la infracción. Cuando los adjudicados, injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen contratos cuyo monto no exceda de cincuenta veces la UMA diaria vigente elevado al mes, serán sancionados con multa equivalente a la cantidad de diez hasta cuarenta y cinco veces la UMA diaria vigente elevado al mes, en la fecha de la infracción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.