Artículo 90 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 90 dice que la Secretaría no solo te puede multar, sino también prohibirte participar en contratos del gobierno por varios años. Esto aplica si, por ejemplo, te ganaste dos o más contratos pero no los firmaste sin razón válida en un lapso de dos años, o si te rescindieron contratos en dos o más dependencias en tres años por tu culpa. También te castigan si entregas información falsa, actúas de mala fe, usas a un intermediario para ganar contratos, o causas daños graves al gobierno con productos o servicios diferentes a lo acordado. La prohibición dura de tres meses hasta siete años, contados desde que la Secretaría publique el aviso en el Diario Oficial. Además, si tu falta afectó la salud, educación o seguridad social de la gente, la multa y el tiempo de castigo pueden subir hasta un tercio más.
Texto oficial
Artículo 90. La Secretaría además de la sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación y para celebrar contratos regulados por esta Ley, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en la Ley de Asociaciones Público Privadas, o para suscribir acuerdos marco, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes: I. Los licitantes, cotizantes o postulantes que hayan presentado propuesta técnica y económica, que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen dos o más contratos que les LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-04-2025 43 de 53 hayan sido adjudicados en el plazo de dos años calendario, contados a partir del día en que haya fenecido el término para la formalización del primer contrato no formalizado; II. Los proveedores a los que se les haya rescindido administrativamente un contrato en dos o más dependencias o entidades o entes públicos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuando se haya celebrado con cargo total o parcial a recursos federales, en un plazo de tres años; III. Los proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate; así como, aquellos que entreguen bienes o servicios con especificaciones distintas de las convenidas; IV. Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la suscripción de un acuerdo marco, en la presentación o desahogo de una solicitud de conciliación o de una inconformidad; V. Los que actúen como interpósita persona en los procedimientos de contratación; VI. Las que se encuentren en el supuesto de la fracción XIII del artículo 71 de la presente Ley, y VII. Aquellas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 104 de esta Ley. La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de siete años, plazo que comenzará a transcurrir a partir del día siguiente en que la Secretaría la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación y se registre en la Plataforma. Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, la multa e inhabilitación que como sanción corresponda se aumentará hasta en un tercio más, cuando con motivo de la conducta se haya afectado o puesto en riesgo la salud, educación, seguridad social o la ejecución de programas prioritarios o proyectos estratégicos. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades y penas que correspondan por los delitos que resulten. Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente. Las dependencias y entidades dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta Ley, remitirán a la Secretaría la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción. En casos excepcionales, previa autorización de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán aceptar proposiciones de proveedores inhabilitados cuando resulte indispensable por ser éstos los únicos posibles oferentes en el mercado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.