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Ley
LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo
91

Artículo 91 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a decidir qué castigo aplicarte según: 1) los daños o pérdidas que hayas causado con tu falta; 2) si lo hiciste a propósito o fue sin querer; 3) qué tan grave fue la infracción; y 4) tu situación personal (si es tu primera vez, tu capacidad de pago, etc.). Para todo el proceso de sanción, la Secretaría tiene que seguir las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (que dice cómo se hacen los trámites legales). Si algo no está en esa ley, usan de apoyo el Código Civil Federal y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para llenar los huecos.

Texto oficial

Artículo 91. La Secretaría impondrá las sanciones considerando: I. Los daños o perjuicios que se hubieren producido con motivo de la infracción; II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; III. La gravedad de la infracción, y IV. Las condiciones del infractor. En la tramitación del procedimiento para imponer las sanciones a que se refiere este Título, la Secretaría deberá observar lo dispuesto por el Título Cuarto y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicando supletoriamente tanto el Código Civil Federal, como el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Ver texto oficial de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (pág. 43) ↗

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