Artículo 85 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Plataforma es un sistema en línea que sirve para organizar y hacer más claras las compras que hace el gobierno federal. Su objetivo principal es que todo el proceso de contratación de bienes, rentas o servicios sea transparente, eficiente y esté estandarizado para todas las dependencias. Además, será el único lugar donde encuentres información confiable sobre estos contratos públicos y busca que más proveedores puedan participar. El sistema debe guardar y actualizar al menos una vez al mes datos como: los planes anuales de compras, el historial de cumplimiento de los proveedores, el registro de empresas sancionadas, los contratos firmados y las resoluciones de quejas. Toda esta información electrónica se conservará por un mínimo de 5 años, excepto los documentos contables, que se rigen por otras reglas.
Texto oficial
Artículo 85. La Plataforma tendrá los siguientes fines: I. Contribuir a la generación de una política general en la Administración Pública Federal en materia de contrataciones; II. Propiciar la transparencia y administración de las contrataciones de bienes, arrendamientos y servicios del sector público; III. Procurar la estandarización de los procedimientos de contratación desde la planeación, presupuestación, contratación y administración de contratos; IV. Ser la única fuente de información referente a las contrataciones públicas, y V. Contribuir a una mayor participación de proveedores en las contrataciones públicas. Dicha Plataforma deberá administrar y resguardar por lo menos la siguiente información, la cual deberá ser verificada y, en su caso, actualizada por las dependencias y entidades al menos cada mes: a) Los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios de las dependencias y entidades, y sus adecuaciones; b) El historial de cumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores; c) El padrón de testigos sociales en las contrataciones públicas; d) La información derivada de los procedimientos de contratación y de los acuerdos marco, en los términos de esta Ley; e) Las notificaciones y avisos relativos a los procedimientos de contratación y a la celebración de acuerdos marco, así como de la instancia de inconformidad; f) Los contratos, acuerdos marco, convenios modificatorios, órdenes de suministro y órdenes de servicio suscritos, así como sus datos relevantes, considerando las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales; g) El registro de proveedores sancionados; h) Las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, e i) Los contratos que se celebren al amparo del artículo 2 de esta Ley. La Plataforma conservará la información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de la presente Ley, cuando menos por un lapso de cinco años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará en lo previsto por las disposiciones aplicables. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-04-2025 42 de 53 Las proposiciones desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas en las que no se haya utilizado la plataforma, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos cinco años contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.