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Ley
LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo
84

Artículo 84 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te llegue una notificación por la plataforma, solo será válida si te la mandan en un día y hora hábiles (lunes a viernes y en horario de oficina). Esa notificación cuenta como si te la hubieran dado en persona, pero empieza a tener efecto legal hasta que pase el tiempo que dice la ley, o hasta que la plataforma te dé un comprobante de que la recibiste. Los documentos que te envíen por ahí tienen el mismo valor legal que los físicos, así que sirven como prueba si los necesitas en un juicio o trámite.

Texto oficial

Artículo 84. Las notificaciones que se realicen a través de la Plataforma se llevarán a cabo en días y horas hábiles, tendrán efectos de notificación personal y plena validez jurídica una vez que transcurran los plazos que se establezcan en esta Ley o se cuente con el acuse de recibo que emita la citada Plataforma. Los documentos electrónicos que sean enviados mediante la citada Plataforma producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio.

Ver texto oficial de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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