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Artículo 83 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que las dependencias, empresas, proveedores o cualquier persona que quiera entrar a la Plataforma (un sistema en línea del gobierno para compras o contratos) debe usar la Firma Electrónica Avanzada, que es como una contraseña digital muy segura. Esto aplica para todos los mexicanos que participen, y tienen que seguir las reglas que ponga la Secretaría. En cambio, si eres un proveedor extranjero (de otro país), no necesitas esa firma, porque la misma Plataforma te va a generar un medio de identificación electrónica diferente para que puedas entrar.

Texto oficial

Artículo 83. El acceso a la Plataforma por parte de las dependencias, entidades, licitantes, cotizantes, postulantes y proveedores nacionales se realizará a través de la Firma Electrónica Avanzada, en términos de los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría. Tratándose de proveedores extranjeros, el medio de identificación electrónica se generará por la propia Plataforma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.