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Artículo 82 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 82 dice que va a haber una plataforma donde se junta toda la información de las compras y contratos que hace el gobierno. Ahí vas a encontrar cosas como los programas de compras de cada dependencia, un registro de empresas y personas que trabajan con el gobierno, una lista de proveedores castigados, las convocatorias para concursar, los contratos firmados y cualquier cambio que les hagan, entre otros datos. Las oficinas del gobierno y las empresas que participan tienen la obligación de subir la información que pida la Secretaría, y ellas son las únicas responsables de que esa información sea correcta. También se usa esa plataforma para que las autoridades puedan pedir y consultar los datos que necesiten sobre estos contratos.

Texto oficial

Artículo 82. La Plataforma concentrará diversa información relacionada con las contrataciones públicas, como entre otra, los programas anuales en la materia de las dependencias y entidades; el registro electrónico de personas físicas y morales; el registro de proveedores sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-04-2025 41 de 53 invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los informes de los testigos sociales en las contrataciones públicas; la información de los contratos, de los acuerdos marco y los convenios modificatorios; las órdenes de suministro y de servicio; las adjudicaciones directas; el diálogo competitivo; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado; las notificaciones y avisos correspondientes, así como cualquier otra información que establezca la Secretaría que deba ser informada en dicha Plataforma. Las dependencias, entidades, y los demás sujetos de esta Ley, deberán incorporar la información que la Secretaría les requiera y serán las únicas responsables de la información que registren o generen en la Plataforma. Las dependencias y entidades utilizarán los datos contenidos en la Plataforma para atender los requerimientos de información en materia de esta Ley, que les realicen las autoridades correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.