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Artículo 81 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría va a crear y manejar una plataforma de internet oficial para que todos los trámites de compras, rentas y servicios del gobierno se hagan por ahí. Esta herramienta será gratuita para consultar y será el único lugar donde se podrán hacer estos procesos, como concursos para elegir proveedores. Solo en casos muy especiales, y con permiso, se podrá hacer fuera de la plataforma. El gobierno también se encargará de poner reglas para que funcione bien y de mantener segura y sin cambios la información que se guarde.

Texto oficial

Artículo 81. La Secretaría implementará y administrará la Plataforma como una herramienta electrónica oficial y transaccional, integrada por diversos módulos, a través de la cual se realizarán los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios previstos en el artículo 35 de la presente Ley, así como la suscripción y administración de los contratos derivados de estos. En dicha Plataforma se llevará a cabo el proceso competitivo para suscribir acuerdos marco y su administración. La Plataforma será de consulta gratuita y constituirá el único medio por el cual se desarrollarán los procedimientos de contratación. En casos excepcionales y justificados, la Secretaría podrá autorizar que se lleven a cabo los procedimientos de contratación sin utilizar la Plataforma, conforme a las disposiciones que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. La Secretaría emitirá las disposiciones para la operación de dicha Plataforma y establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.