Artículo 80 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ocurre un accidente o una situación fuera de control (como un desastre natural), la dependencia o entidad puede detener temporalmente el servicio. En ese caso, solo se pagará por el trabajo que ya se haya hecho, y si había adelantos de dinero, se devolverá lo que no se haya usado. Si la suspensión es culpa de la dependencia, y el proveedor lo solicita con pruebas, tendrán que pagarle los gastos que no pueda recuperar, siempre que sean razonables, estén comprobados y tengan que ver con el contrato. En ambos casos, ambas partes acuerdan por cuánto tiempo se detiene el servicio, y al terminar ese plazo podrían cancelar el contrato antes de lo previsto.
Texto oficial
Artículo 80. Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y en su caso, se reintegrarán los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la dependencia o entidad, previa petición y justificación del proveedor, ésta reembolsará al proveedor los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. En cualquiera de los casos previstos en este artículo, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. Título Cuarto De la Plataforma Capítulo Único
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.