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Ley
LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo
70

Artículo 70 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando la Ley pida una garantía (algo que asegure que cumplirás, como un depósito o un aval), esa garantía se entregará a la persona correcta según con quién hayas hecho el trato. Si contrataste con una dependencia del gobierno federal, la garantía va a la Tesorería de la Federación. Pero si contrataste con una entidad (como una empresa del gobierno), la garantía será para esa entidad. En otros casos, cuando el contrato esté bajo una regla especial, la garantía se entrega a la Tesorería del estado o municipio que corresponda.

Texto oficial

Artículo 70. Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley se constituirán en favor de: I. La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que se celebren con las dependencias; II. Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas, y III. Las Tesorerías de las entidades federativas o de los municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción V del artículo 1 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (pág. 35) ↗

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