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Artículo 69 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si vendes productos o servicios al gobierno, tienes que dar dos tipos de garantías: una que cubra el dinero que recibas por adelantado (debes respaldar el 100% de ese anticipo) y otra que asegure que cumplirás con todo lo pactado. Quien firma el contrato por parte del gobierno decide los detalles de estas garantías, como el porcentaje y la forma, tomando en cuenta si antes has cumplido bien en otros trabajos. En algunos casos especiales (como los que mencionan los artículos 54 y 55 de esta ley), el funcionario puede perdonarte la garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento se entrega a más tardar 10 días después de firmar el contrato (a menos que entregues los bienes o servicios en ese plazo), y la del anticipo se debe dar antes de recibir el dinero, en la fecha que diga el contrato.

Texto oficial

Artículo 69. Los proveedores que celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar: I. Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse por la totalidad del monto de los anticipos, y II. El cumplimiento de los contratos. Para los efectos de este artículo, la persona titular de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los proveedores en los contratos celebrados con las dependencias y entidades, a efecto de determinar montos menores para estos, de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría. En los casos señalados en los artículos 54, fracciones II, IV, V, XI y XIV, y 55 de esta Ley, y en las órdenes de suministro o de servicio, la persona servidora pública que deba firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar al proveedor de presentar la garantía de cumplimiento del contrato respectivo. La garantía de cumplimiento del contrato deberá presentarse en el plazo o fecha previstos en la convocatoria a la licitación; en su defecto, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo y, la correspondiente al anticipo se presentará previamente a la entrega de este, a más tardar en la fecha establecida en el contrato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.