Artículo 68 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del gobierno pueden hacer contratos "abiertos" para comprar cosas o servicios que necesiten seguido. En estos contratos, se pone un mínimo y un máximo de lo que van a comprar o del dinero que van a gastar. El mínimo no puede ser menor al 40% del máximo. Si son productos hechos especialmente para el gobierno, el mínimo debe ser al menos el 80% del máximo. También se debe describir claramente qué se va a comprar y a qué precio. El gobierno puede cambiar el pedido hasta un 20% de lo acordado, pero sin pasarse del presupuesto total.
Texto oficial
Artículo 68. Las dependencias y entidades podrán celebrar contratos abiertos para adquirir bienes, arrendamientos o servicios que requieran de manera reiterada conforme a lo siguiente: I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de los bienes, arrendamientos o servicios a contratar; o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse. La cantidad o presupuesto mínimo no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo. En casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para las dependencias y entidades, la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al ochenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca. Se entenderá por bienes de fabricación exclusiva, los que requieren un proceso de fabricación especial determinado por la dependencia o entidad. No se podrán establecer plazos de entrega en los cuales no sea factible producir los bienes, y II. Se hará una descripción completa de los bienes, arrendamientos o servicios con sus correspondientes precios unitarios. Las dependencias y entidades con la aceptación del proveedor podrán realizar modificaciones a los contratos o pedidos hasta en un veinte por ciento de la cantidad o presupuesto máximo de alguna partida originalmente pactada, utilizando para su pago el presupuesto de otra u otras partidas previstas en el propio contrato, siempre que no resulte un incremento en el monto máximo total del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 74 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.