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Artículo 101 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja (llamada "inconformidad"), la autoridad la revisa primero. Si desde el principio ve que claramente no procede, la tira sin más trámite. Si no es así, le da a la empresa o persona que organizó la licitación ("convocante") 2 días hábiles para dar datos generales y decir si la suspensión del proceso debería aplicarse o no. Luego, le pide un informe más completo en 6 días hábiles, explicando por qué la queja no tiene razón y por qué lo que hicieron es legal, con copias de documentos que lo respalden. Aunque los informes lleguen tarde, se toman como entregados, pero quien los mandó fuera del plazo puede recibir una sanción. Después, se le avisa al "tercero interesado" (otra parte afectada) para que en 6 días hábiles diga lo que le convenga. Quien se quejó tiene 3 días hábiles para añadir más argumentos si en el informe aparecen cosas que no sabía, y si se aceptan, la convocante y el tercero tienen otros 3 días para responder.

Texto oficial

Artículo 101. La autoridad que conozca de la inconformidad la examinará y si encontrare motivo manifiesto de improcedencia, la desechará de plano. Recibida la inconformidad, se requerirá a la convocante que rinda en el plazo de dos días hábiles un informe previo en el que manifieste los datos generales del procedimiento de contratación y del tercero interesado, y pronuncie las razones por las que estime que la suspensión resulta o no procedente. Se requerirá también a la convocante que rinda en el plazo de seis días hábiles un informe circunstanciado, en el que se expondrán las razones y fundamentos para sostener la improcedencia de la inconformidad, así como la validez o legalidad del acto impugnado y se acompañará, en su caso, copia certificada o autorizada de las constancias necesarias para apoyarlo, así como aquellas a que se refiere la fracción IV del artículo 96 de la presente Ley. Se considerarán rendidos los informes aún recibidos en forma extemporánea, sin perjuicio de que el desacato en su oportuna rendición sea sancionable conforme a la ley aplicable. Una vez conocidos los datos del tercero interesado, se le correrá traslado con copia del escrito inicial y sus anexos, a efecto de que, dentro de los seis días hábiles siguientes, comparezca al procedimiento a manifestar lo que a su interés convenga, resultándole aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 96 de esta Ley. El inconforme, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por recibido el informe circunstanciado, tendrá derecho de ampliar sus motivos de impugnación, cuando del mismo aparezcan elementos que no conocía. La autoridad que conozca de la inconformidad, en caso de estimar procedente la ampliación, requerirá a la convocante para que en el plazo de tres días hábiles rinda el informe circunstanciado correspondiente, y dará vista al tercero interesado para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.