Artículo 52 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del gobierno pueden comprar un mismo producto o servicio a varios proveedores al mismo tiempo, siempre que lo hayan avisado desde que se lanzó la convocatoria para participar. Esto lo pueden hacer siempre y cuando no impidan que otras empresas compitan libremente. Además, antes de tomar la decisión, deben escuchar las recomendaciones de la autoridad que vigila que no haya prácticas que afecten la competencia. En ese caso, el precio del producto o servicio que se reparte entre varios proveedores no puede ser más caro que el 10% por encima de la oferta más barata que cumpla con los requisitos.
Texto oficial
Artículo 52. Las dependencias y entidades podrán utilizar el abastecimiento simultáneo a efecto de distribuir entre dos o más proveedores las partidas de bienes o servicios, cuando así lo hayan establecido en la convocatoria a la licitación, siempre que con ello no restrinjan la libre participación. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emita la autoridad competente en materia de libre competencia y concurrencia, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. En este caso, los precios de los bienes o servicios contenidos en una misma partida y distribuidos entre dos o más proveedores, no podrán exceder del margen previsto por la convocante en la convocatoria a la licitación, el cual no podrá ser superior al diez por ciento respecto de la proposición solvente más baja. Capítulo Cuarto De las Excepciones a la Licitación Pública
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