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Artículo 107 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un juez revisa una queja, puede decidir cuatro cosas: que la queja es válida (fundado), que no es válida (infundado), que no se puede revisar porque la persona afectada ya aceptó el problema o no tenía derecho a quejarse (improcedente), o que se cierra el caso porque el quejoso se retiró o porque ya no aplica (sobreseimiento). Si el juez ordena corregir un acto y no se hace, puede anularlo y pedir que se repita en tres días hábiles. Quien pierda puede apelar la decisión. Si la autoridad desobedece, le pueden aplicar sanciones. Los contratos que ya existan siguen siendo válidos hasta que se cumpla la orden, pero si la corrección implica darle el contrato a otro, se terminarán antes.

Texto oficial

Artículo 107. La resolución incidental podrá determinar que el incidente es: I. Fundado; II. Infundado; III. Improcedente, cuando el acto de la convocante se haya consentido expresa o tácitamente o el incidente se haya promovido por persona que carezca de interés o facultades legales, y IV. Sobreseimiento, cuando el incidentista se desista expresamente o que se actualice alguna causa de improcedencia. Si se acredita que la resolución no fue cumplimentada según las directrices fijadas, la autoridad resolutora dejará insubsistente el acto respectivo, y ordenará a la convocante su reposición en un plazo de tres días hábiles, de acuerdo a lo ordenado en la resolución que puso fin a la inconformidad. Si resultare que hubo una omisión total, requerirá a la convocante el acatamiento inmediato. La resolución que ponga fin al incidente previsto en este artículo podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes. El desacato de las convocantes a las resoluciones y acuerdos que emita la Secretaría en los procedimientos de inconformidad será sancionado de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas o sus correlativas en las entidades federativas. En los casos en que existan contratos derivados de los actos declarados nulos, dichos acuerdos serán válidos y exigibles hasta en tanto se da cumplimiento a la resolución, pero será necesario terminarlos anticipadamente cuando la reposición de actos implique que debe adjudicarse a un licitante diverso, deba declararse desierto el procedimiento o se haya decretado su nulidad total.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.