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Artículo 106 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando presentes el escrito del artículo anterior, la autoridad le pedirá a la otra persona (la que hizo la convocatoria) que dé un informe en tres días hábiles. También le avisará a la persona afectada o que no está de acuerdo para que, en el mismo plazo, diga lo que le convenga. Una vez que llegue el informe y se cumpla el plazo para que el otro responda, la autoridad tiene diez días hábiles para dar una respuesta final sobre el asunto.

Texto oficial

Artículo 106. Con el escrito que se presente en los términos del artículo anterior, se requerirá a la convocante para que rinda un informe en el plazo de tres días hábiles y dará vista al tercero interesado o al inconforme, según corresponda, para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga. Recibido el informe de la convocante y transcurrido el plazo de la vista otorgada para el tercero interesado o inconforme, según el caso, la autoridad resolverá el incidente dentro de los diez días hábiles siguientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.