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Artículo 105 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien se queja de un proceso de compra del gobierno (inconformidad), la dependencia que organizó la compra (convocante) tiene hasta 6 días hábiles para cumplir lo que la autoridad le ordene. Si la resolución anula todo el proceso, el plazo se extiende a 15 días hábiles para cumplirla. Una vez que pase ese tiempo, la dependencia tiene 3 días hábiles extra para mandar los documentos que comprueben que ya cumplió. Si se tarda o no lo hace sin una razón válida, las autoridades investigadoras pueden sancionar a los funcionarios responsables. Solo un juez o una autoridad administrativa puede detener la ejecución de estas resoluciones, y si la dependencia no obedece o lo hace mal, el quejoso o los interesados pueden avisarle a la autoridad que resolvió el caso para que tome cartas en el asunto.

Texto oficial

Artículo 105. La convocante acatará la resolución que ponga fin a la inconformidad en un plazo no mayor de seis días hábiles, con excepción de los casos en los que se determine la nulidad total del procedimiento de contratación, en los que la resolución correspondiente deberá cumplirse en un plazo no mayor a quince días hábiles. Transcurridos los plazos señalados en el párrafo que antecede, la convocante deberá remitir las constancias del cumplimiento de la resolución a la inconformidad y la reposición de los actos declarados nulos, en un término no mayor a tres días hábiles. El retardo o la omisión injustificada para el cumplimiento de la resolución de nulidad, será motivo para dar vista a las autoridades competentes a fin de que investiguen y, en su caso, impongan la sanción correspondiente a las personas servidoras públicas responsables. Sólo podrá suspenderse la ejecución de las resoluciones mediante determinación de autoridad administrativa o judicial competente. Dentro de los tres días hábiles siguientes a que la convocante notifique a través de la Plataforma la reposición del acto o bien que haya transcurrido el plazo legal para tal efecto y no se haya acatado, el inconforme y el tercero LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-04-2025 49 de 53 interesado podrán hacer del conocimiento de la autoridad resolutora, en vía incidental, la repetición, defectos, excesos u omisiones en que haya incurrido la convocante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.