Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 108 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría puede revisar por su cuenta cualquier procedimiento de contratación si se entera de que algo anda mal, aunque nadie se lo pida. Esta revisión debe empezar en cuanto reciban un reporte sobre posibles ilegalidades, y tienen máximo 30 días hábiles para investigar; después, otros 15 días hábiles para decidir qué hacer. Mientras investigan, pueden pedir cualquier prueba que necesiten para aclarar el asunto. Al final, pueden declarar nulo todo el procedimiento o solo una parte, si ven que no se consiguió lo mejor para el gobierno o que se violó la ley; o bien, pueden decir que no hay motivos para anularlo. Si ya hay contratos firmados antes de anular algo, esos contratos siguen siendo válidos hasta que se cumpla la resolución, pero tendrán que cancelarse si al reponer el proceso resulta que otro postor debe ganar o si se declara nulo todo.

Texto oficial

Artículo 108. A partir de la información que por cualquier medio conozca la Secretaría, podrá ejercer su facultad exclusiva de realizar intervenciones de oficio, a fin de revisar la legalidad de los actos a que se refiere el artículo 95 de esta Ley. La intervención de oficio iniciará con la recepción del informe en el que se hagan constar las probables ilegalidades de los procedimientos de contratación; debiendo sustanciarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles y resolverse dentro de los quince días hábiles siguientes a que haya transcurrido el plazo de la substanciación. Durante la sustanciación de la intervención de oficio, la autoridad podrá allegarse de cualquier prueba que considere necesaria para el trámite y resolución del asunto. La resolución que emita la autoridad en la intervención de oficio podrá: I. Declarar la nulidad total del procedimiento de contratación o de uno o varios actos motivo de la intervención, cuando se determine que no se garantizan las mejores condiciones de contratación para el Estado o sea contrario a las disposiciones de esta Ley o de orden público, para efectos de su reposición, y II. Determinar que no existen elementos suficientes para declarar la nulidad de los actos del procedimiento de contratación. En los casos en que existan contratos derivados de los actos declarados nulos, dichos acuerdos serán válidos y exigibles hasta en tanto se da cumplimiento a la resolución en los plazos previstos en el artículo 100 de esta Ley, LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-04-2025 50 de 53 pero será necesario terminarlos anticipadamente por las dependencias o entidades, cuando la reposición de actos implique que debe adjudicarse a un licitante o postulante diverso, deba declararse desierto el procedimiento o se haya determinado la nulidad total. De estimarlo procedente, podrá decretarse la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los que de este deriven, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 100 de esta Ley. Resulta aplicable al procedimiento de intervención de oficio, en lo conducente, las disposiciones previstas para el trámite y resolución de inconformidades, con excepción de los incidentes. En caso de que la autoridad resuelva que los actos del procedimiento de contratación resultaron ilegales y sus efectos se hubieren consumado o bien fuere imposible retrotraerlos, dará vista a la autoridad competente para que, en su caso, investigue y sancione la posible falta administrativa de la o las personas servidoras públicas que los emitieron u ordenaron y de los particulares vinculados. Capítulo Segundo Del Procedimiento de Conciliación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.