Artículo 109 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un proveedor (la empresa que vende algo al gobierno) o una dependencia pública tiene un problema con un contrato, pueden pedirle a la Secretaría que los ayude a llegar a un arreglo. La Secretaría agendará una junta de conciliación dentro de los 15 días hábiles después de recibir la solicitud. Tanto el gobierno como el proveedor tienen la obligación de ir a esa junta; si no van, su solicitud se considera cancelada. Si un funcionario público no asiste o no responde, se le pueden aplicar multas o sanciones, además de las consecuencias legales por no cumplir con su trabajo.
Texto oficial
Artículo 109. En cualquier momento los proveedores o las dependencias y entidades podrán presentar ante la Secretaría solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos, pedidos y órdenes de servicio o de suministro, celebrados con base en disposiciones de esta Ley y con recursos federales. Una vez recibida la solicitud respectiva, la Secretaría señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte de la dependencia, entidad o proveedor traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud. En tanto que la inasistencia y/o la omisión a emitir su contestación sobre los hechos de la solicitud dará lugar a la aplicación de medidas de apremio a las personas servidoras públicas responsables, ello con independencia del desacato en que incurran en términos de lo previsto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.