Artículo 45 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando empresas o personas quieren venderle algo al gobierno, deben mandar su propuesta en un sobre digital especial que crea la plataforma oficial. Este sobre contiene dos partes: la oferta técnica (documentos legales y administrativos) y la oferta económica (el precio), y está protegido con tecnología para que nadie pueda abrirlo antes de tiempo. El que presenta la oferta es el único responsable de que toda la información sea verdadera. Si dos o más personas quieren participar juntas en una misma propuesta, pueden hacerlo sin necesidad de crear una empresa nueva. Solo deben definir claramente qué le toca hacer a cada quién y firmar la propuesta con la firma electrónica de un representante que elijan entre todos. Si ganan, el contrato lo firma el representante legal de cada uno, y todos responden juntos por lo que prometieron. Los participantes pueden formar una sociedad después de ganar, pero solo si mantienen las mismas responsabilidades que acordaron al principio. Además, todo lo que hagan durante el proceso debe seguir las reglas contra los monopolios, y cualquier participante puede reportar algo sospechoso a la autoridad que vigila la competencia justa.
Texto oficial
Artículo 45. La entrega de proposiciones se hará en sobre digital generado por la Plataforma, que contendrá la oferta técnica y económica, dichos sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones que al efecto establezca la Secretaría. La oferta técnica incluye la documentación legal y administrativa. La veracidad o autenticidad de la información y documentación contenida en la proposición técnica y económica, será de exclusiva responsabilidad del licitante. La documentación distinta a la proposición podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que la contenga. Dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una nueva sociedad en caso de personas morales; para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establecerán con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento. En este supuesto la proposición deberá ser firmada electrónicamente por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas. Cuando la proposición conjunta resulte adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio. Los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del procedimiento de licitación deberán apegarse a lo dispuesto por las disposiciones jurídicas en materia de prácticas monopólicas y concentraciones, sin perjuicio de que las dependencias y entidades determinarán los requisitos, características y condiciones de los mismos en el ámbito de sus atribuciones. Cualquier licitante o el convocante podrá hacer del conocimiento de la autoridad competente en materia de libre competencia y concurrencia, hechos materia de la citada Ley, para que resuelva lo conducente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.