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Artículo 46 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El día de la presentación y apertura de propuestas se hará exactamente en la fecha, hora y lugar que se dijeron en la convocatoria. Primero, cuando lleguen las propuestas en el sobre digital de la Plataforma, se abrirán y se anotará qué documentos mandaron, pero sin revisar si están bien o mal. Después, se levantará un acta (un documento oficial) para dejar por escrito cuánto costó cada propuesta, y también la fecha, hora y lugar donde se anunciará al ganador, que debe ser dentro de los 20 días naturales siguientes. Si es una licitación donde puedes ir ofreciendo descuentos, después de revisar las propuestas técnicas se avisará cuándo empezarán las pujas y se cerrará el acto.

Texto oficial

Artículo 46. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en la convocatoria a la licitación, conforme a lo siguiente: I. Una vez recibidas las proposiciones en el sobre digital generado por la Plataforma, se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación enviada, sin que ello implique la evaluación de su contenido, y II. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente. Tratándose de licitaciones en las que se utilice la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, después de la evaluación técnica se indicará cuándo se dará inicio a las pujas de los licitantes, y se cerrará el acto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.