Artículo 78 de la LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La dependencia o entidad (como una oficina de gobierno) puede cancelar un contrato antes de tiempo si hay razones de interés general (por el bien de todos), si ambas partes están de acuerdo, o si ya no se necesitan los bienes o servicios contratados y seguir adelante le causaría daño al gobierno. También puede cancelarse por una queja o revisión de la Secretaría que invalide el contrato. Para hacerlo, deben emitir un documento oficial (dictamen) explicando las razones, y al notificar la cancelación, el contrato termina y se hace un finiquito (un cierre formal de cuentas). En ese finiquito, el gobierno paga lo que ya recibió o los servicios que ya se usaron, y puede reembolsar al proveedor los gastos necesarios que ya no pueda recuperar, siempre que estén comprobados y relacionados con el contrato.
Texto oficial
Artículo 78. La dependencia o entidad podrá dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general, de común acuerdo o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría. En estos supuestos la terminación anticipada se sustentará mediante dictamen que precise las razones o las causas justificadas que le dieron origen a la misma, una vez notificada la terminación anticipada, se extinguirá el contrato, lo que dará lugar a formalizar el finiquito entre las partes. LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-04-2025 40 de 53 El dictamen a que se refiere el párrafo anterior contará con la opinión del órgano interno de control en la dependencia o entidad contratante. En el finiquito se harán constar los pagos que, en su caso, deba efectuar la dependencia o entidad por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de la terminación anticipada, además, en su caso, pactará en el mismo el reembolso al proveedor de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.